Aquellos que han tenido en tiempos de crisis que vender su inmueble o han recibido uno de herencia conocen el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), también llamado plusvalía. Consiste en un impuesto que grava la transmisión de propiedades urbanas, tanto en ventas, donaciones o herencias.

 

QUIÉN PAGA LA PLUSVALÍA MUNICIPAL

Según la la ley, Real Decreto 2/2014 que aprobó la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se cobra tras la transmisión de la propiedad de bienes ubicados en terrenos urbanos para ventas, donaciones y herencias.

En el caso de la compraventa, el pago de la plusvalía lo paga el vendedor, salvo si quien vende se trata de una persona que no reside en España, situación en la que será el comprador quien se encargue.

La plusvalía en una herencia se reclamará al nuevo propietario, es decir, quien hereda; al igual que en donaciones.

Con la aprobación del Decreto Ley 8/2014, cuando se trate de una ejecución hipotecaria o dación en pago, las personas quedarán exentas del pago impuesto siempre que la vivienda se considere habitual. Así, si se ejecuta sobre un local comercial,  el propietario desahuciado tendrá que pagar la plusvalía.

 

CALCULAR LA PLUSVALÍA MUNICIPAL

Son las Administraciones locales, Ayuntamientos, los que perciben este impuesto cuando se produce la venta del inmueble o se recibe la herencia.

La forma de calcular el impuesto de plusvalía genera gran problema porque, aunque se trata de un impuesto que grava el incremento de valor de los terrenos, lo cierto es que se cobra cuando se vende un inmueble a pérdidas, debido a la fuerte caída de los precios de mercado, puesto que se calcula en función del valor del suelo catastral y de los años que ha pertenecido a la propiedad, por lo que el coeficiente que se aplica será superior a 1, y esto hace que siempre su valor sea a ganancias.

 

CÓMO RECLAMAR LA PLUSVALÍA MUNICIPAL

Quienes reclamen la plusvalía municipal por considerarla excesiva pueden hacerlo, pero es importante conocer que antes deben abonar dicho impuesto.

Una vez abonado, se deberá prodecer a reclamar por escrito de rectificación ante el Ayuntamiento de la localidad en la que se ubique el inmueble objeto de transmisión, para reclamar la devolución del importe cobrado.

Si el Ayuntamiento rechaza la solicitud habría que interponer un recurso de reposición y presentar una reclamación ante el tribunal económico administrativo.

Con esto se daría por finalizado la vía administrativa y comenzaría la via judicial, con la opción de presentar un recurso contencioso-administrativo, por lo que será necesario realizar una tasación del inmueble, como justificación de valores.

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