DECLARACIÓN DE HEREDEROS

Te resumimos los trámites que debemos llevar a cabo para obtener la declaración de herederos, ya que ante el fallecimiento de un familiar, sus ascendientes directos o colaterales, han comprobado con el certificado de últimas voluntades que ha fallecido sin testamento, y si se considera que se es heredero legítimo será necesario realizar la declaración de herederos abintestato.

Únicamente los Notarios están legitimados para emitir la declaración de herederos.

 

DOCUMENTACIÓN DE PARENTESCO

Requisitos para documentar la relación de parentesco, en donde el Notario nos exigirá unos requisitos y documentos, yq que es necesario acreditar la relación de parentesco con el fallecido, nuestra identidad y el domicilio el fallecido:

– Aportar el Certificado de defunción.

– Se requiere Certificado del Registro General de Actos de Ultima Voluntad, que acredita la inexistencia de testamento.

– Será necesario Certificado de matrimonio del fallecido.

– Deberá aportarse Certificado de nacimiento de los hijos del fallecido, y en caso de que algún hijo haya fallecido su certificado de defunción.

DNI del fallecido, o certificado de empadronamiento: para justificar el domicilio habitual.

Además, será necesario el testimonio de dos testigos, para acreditar la condición de heredero; estos testigos no pueden tener relación de parentesco con los que pretenden heredar.

Debemos recordar que cuándo se solicite el certificado de últimas voluntades es aconsejable, y conveniente, solicitar el de seguros de vida. 

 

REPARTO DE HERENCIA

Una vez acreditada la condición de herederos, lo siguiente será cómo repartir una herencia; pues bien, los interesados deberán formalizar el cuaderno particional, que entre otros datos contempla el activo y el pasivo a heredar, en suma los bienes objeto de la herencia y las deudas si las hubiese.

Supongamos que los herederos están de acuerdo en llevar a cabo un reparto de la herencia a partes iguales, pues bien, esa partición y adjudicación de los bienes se efectuará ante Notario, mediante escritura en la que hará constar dicho acuerdo y contendrá una descripción de los bienes que componen la herencia, de su valor, la cuota que les corresponde a cada uno de ellos, etc.

 

IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES

Con esta escritura llamada de partición y adjudicación de herencia deben los herederos liquidar el impuesto de sucesiones y donaciones y la denominada plusvalía, con el pago de ambos impuestos se presentará esa escritura en el Registro de la Propiedad y se podrá cambiar la titularidad de esos bienes, además, de previamente, con la escritura de partición y adjudicación de herencia se acudirá a las entidades bancarias en las que existan cuentas, depósitos, etc., a nombre del fallecido y acreditar la titularidad que sobre ellos tienen ahora los herederos.

 

HERENCIA SIN ACUERDOS

Podemos encontrarnos ante la situación contraria, en donde no existen acuerdos; con lo que esta será impugnada judicialmente, debiendo acudir los herederos a los tribunales y verses ante un proceso denominado partición de herencia judicial.

Iniciada la demanda para llevar a cabo esa partición de herencia judicial, se puede llevar a cabo la intervención de los bienes y la formación de inventario, con el fin de nombrar a un administrador de esos bienes.

Posteriormente, habrá que nombrar un partidor, que será quien se encargue de realizar las operaciones de división y, también, habrá que nombrar a los peritos que lleven a cabo la tasación de los bienes.

El informe que lleve a cabo el partidor deberá relacionar todos los bienes, con su valor y la forma de reparto, puesto que si alguna de las partes no está de acuerdo podrá oponerse y acudir a los trámites de un juicio verbal para obtener una resolución judicial con la proceder a llevar a cabo los mismos trámites que si hubieras estado de acuerdo con el reparto ante Notario y pasar a ser el titular de la herencia.

 

HERENCIA ENTRE HERMANOS

También se puede estar ante la repartición de herencia entre hermanos, y es que se puede estar en la situación de hermanos tanto de padre y madre, como de uno sólo de ellos y, también, se tiene derecho a heredar, puesto que si el hermano del fallecido lo es sólo de uno de ellos tiene derecho a heredar el 50% del valor de la herencia que le corresponda al hermano que lo sea de padre y madre.  

 

TRÁMITES QUE PUEDO NECESITAR

Tanto si la herencia tiene o no testamento, lo habitual es que en esa repartición de bienes la persona fallecida deje en propiedad el inmueble en el que residía. Si la herencia debe repartirse entre varias personas es complicado compartir la vivienda, por lo que suele venderse para poder repartir el dinero entre los herederos.

Para realizar los trámites que necesitamos tenemos que encontrar un técnico profesional. El profesional deberá tasar la vivienda, realizar un certificado de eficiencia energético, y si es necesario una cédula de habitabilidad y/o un boletín eléctrico. Existe la posibilidad de pedir ayuda a una agencia inmobiliaria para su venta, y una vez que consigamos venderla, deberemos dividir el dinero de la venta en las proporciones indicadas en el testamento, o según la partición de la herencia. Solicita información a un Tasador experimentado en Cértico.

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Tasación Inmobiliaria, Madrid